"Más allá de un contrato".

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El significado de este artículo jurídico "Más allá de un contrato", quiere decir que tú como persona física al momento de prestar tus servicios a una empresa/institución te rigues a través de uchos ambitos legales, así como económicos pero...

También sería interesante y muy llamativo un titulo como; Derechos Humanos vs Empresas ¿qué me violenta lo que me dan económicamnete  a cubir mis necesidades básica?


¿DÓNDE QUEDAN MIS DERECHOS HUMANOS? ¿SON REALMENTE IMPORTANTES? ¿DE QUÉ ME SIRVE CONOCER MIS DERECHOS Y DERECHOS HUMANOS COMO TRABAJADOR? ¿CÓMO PODEMOS RESOLVER ESA PROBLEMÁTICA EN MÉXICO?

 En este artículo resolveremos cada una de esas dudad desde un ámbito legal. Nos apoyaremos de de la,

RECOMENDACIÓN GENERAL No. 37 SOBRE EL RESPETO Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS.

Ciudad de México, a 21 de mayo de 2019.


Es importante hacer una breve presentación sobre mí autoría de este artículo para comprender el porque pienso de esa forma así como el como es que surge el origen de mi primer artículo jurídico.

Soy abogada especializada en materia de DERECHOS HUMANOS a nivel nacional, aún estudiando para buscar la expansión a nivel INTERNACIONAL, mi fuerte principal es el derecho laboral; buscando la proteccíon del grupo vulnerable de esta materia, es decir; proteger a los trabajadores en caso de que sufran algún tipo de violacón en el ámbito de sus derechos humanos fundamentales, así como generales. 


  • RECORDEMOS: la OIT es el primcipal organismo que que se ocupa de resolver los asuntos en materia laboral-

La Declaración Tripartita de Principios sobre las Empresas Multinacionales y la Política Social fue creada por el Consejo de Administración de la OIT en 1977 y sirve como guía para los Estados, las empresas y los gobiernos.

 Los trabajadores para establecer políticas para "lograr el trabajo decente, el crecimiento económico inclusivo y el desarrollo social". Las multinacionales no estaban obligadas por esta Declaración Tripartita. Aunque su contenido no aborda directamente el tema de los derechos humanos, sí se enfoca en que las empresas brinden condiciones de trabajo equitativas y sean parte de las políticas sociales del Estado. 

Además de que esta ligada la ONU, y siempre que pensamos en la ONU lo ligamos con los derechos humanos.

El Pacto Mundial es una iniciativa voluntaria promovido desde la ONU para las empresas; desde su creación a la fecha ha tenido gran aceptación por empresas de diversos sectores a nivel mundial.

Así mismo en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917  en su artículo PRIMERO, nos establece que TODAS las PERSONAS gozarán libremente de sus derechos humanos, reconocidos en nuestra presente constitución. También es importante recalcar que en su párafo tercero nos establece lo siguiente, "citando"; que todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la OBLIGACIÓN de promover,respetar,proteger y garantizar los DERECHOS HUMANOS de conformidad con los principios de UNIVERSALDAD, INTERDEPENDENCIA, INDIVISIVILIDAD Y PROGRESIVIDAD.

Además en caso de imcumplimento de alguno de estos principios el Estado esta facultado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones en los derechos humanos de las personas que lo hayan sufrido, en términos que establezca la ley.

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Dentro e un análisis que se llevo a cabo dentro de nuestra legilación mexicana a nivel federal, se ha publicado en la pagina especial de la cámara de diputados, con ayuda de la comisión nacional, hemos encotrado que 162 leyes son las que regulan a las empresas. Lamentablemente no de manera positiv ya que están relacionadas con problemas de violación hacia los derechos humanos de los trabajadores, se clasificaron de la siguiente manera:

I. Territorio

II. Sujetos obligados

III. Materia jurídica

IV. Sectorindustrial.


¿CÓMO SE PRESENTA LAS VIOLACIONES DE UNA EMPRESA HACIA UN SUBORDINADO? (TRABAJADOR)

Podemos encontrar éstas violaciones en 2 ámbitos: a. Interior de la empresa y b. Exterior de la empresa.

A. INTERIOR DE LA EMPRESA, Contra de los (as) trabajodores (ras), lo cual puede ocurrir a lo largo de la cadena de valor empresarial o productiva.

B. EXTERIOR DE UNA EMPRESA, Las violaciones a derechos humanos se presentan en contra de los consumidores y usuarios de bienes, productos y servicios de la empresa, así como de manera significativa en contra de las comunidades colindantes a la región en donde opera la empresa.

Algo que es muy curioso pero de igual manera es importante conocer, es que uno de los principales derechos humanos que se violan al exterior de una empresa los principales afectados son los índegenas y campecinos, fomentando así la discriminación; siendo violatorio el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo 5. 

A lo largo de mi preparación universitaria he aprendido que los actos discriminatorios más comúnes pueden ser por: raza, religión, peferencias sexuales, género,discapcidad,etnia, grupo social al que pertenecen.  Por qué me es importante haccer mención de esto, porque; la violentación a los derechos humanos abarca diversos grupos de personas que se les cree que son vulnerables siendo estás; hay grupos y comunidades vulnerables que están más expuestos a los efectos negativos de las actividades comerciales; también hay sectores en los que se pueden tener un mayor impacto en esos grupos de personas. 

Los grupos que se conocen generalmente, son  pueblos y comunidades indígenas; niños, niñas y adolescentes; mujeres; personas adultas mayores; personas con discapacidad; personas privadas de la libertad; personas que viven con VIH y la población LGBTTTI fueron identificados como grupos vulnerables. Es inimaginable el hecho de que en la actualidad hablando, en pleno siglo XXI se siga creyendo que todo este sector de personas son vulnerables por las características que los decribe a cada uno de ellos; porque si pusieramos en práctica darles una oportunidad a cada uno, nos daríamos cuenta que tienen más ganas de sobresalir y crecer no solo en su ámbito personal,sino que támbien de forma econóica como social, dejando en claro que ninguno de sus defectos que la sociedad les ha impuesto, porque sí, sabemos que nosotros como sociedad y en este caso más las empresas creen inservibles a tdos estos grupos de personas y que sus "defectos" (no encuentro algúna palabra correcta para describirlo de una mejor manera).


LEY FEDERAL DEL TRABAJO,

En la LEY FEDERAL DEL TRABAJO, que surte sus efectos en el territorio mexicano nos establece en su artículo; 

Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo


El Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo en México se refiere a la discriminación en el ámbito laboral. Este artículo establece que ningún trabajador puede ser discriminado por motivos de edad, género, estado civil, raza, religión, opiniones políticas, orientación sexual, condición social o discapacidad.

Además, el artículo establece que los empleadores tienen la obligación de garantizar la igualdad de oportunidades para todos sus trabajadores y de evitar cualquier tipo de discriminación en el ambiente laboral. 

También le podemos dar otro significado, 

La legislación del trabajo propicia el empleo digno o decente, es decir, aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador-

Ningún trabajador en México puede ser objeto de discriminación en su centro laboral, ni por su origen étnico o nacional, ni género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra causa que atente contra la dignidad humana, conforme el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Por ello, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pide a los trabajadores de todo el País acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para recibir servicios gratuitos de asesoría, orientación y/o representación jurídica, en caso de que perciban que están ante alguna situación de discriminación.

Estos 2 significados abordados con diferentes palabras, pero que al final su objetivo es el mismo nos ayuda a tener una mayor comprensión, así como entendimiento sobre lo que el propio artículo nos quiere dar a entender.



Las Empresas y la ONU.

John Ruggie fue nombrado representante especial del Secretario General de las Naciones Unidas en 2005 para establecer y clarificar normas uniformes sobre la responsabilidad empresarial y la rendición de cuentas en la esfera de los derechos humanos. Los siguientes seis informes sobre los derechos humanos y las empresas transnacionales fueron presentados por John Ruggie en 2007:


  1. Evaluaciones de impacto en los derechos humanos: resolución de cuestiones metodológicas esenciales. A/HRC/4/74, 5 febrero 2007)
  2. Las empresas y los derechos humanos: una recopilación de reglas internacionales sobre la responsabilidad y la rendición de cuentas por acciones realizadas por empresas. A/HRC/4/35, emitido el 19 de febrero de 2007
  3. Las obligaciones de los Estados en cuanto a la regulación y el arbitraje de las actividades comerciales. 
  4. Resumen de seminarios jurídicos: Responsabilidad empresarial con arreglo al derecho internacional y cuestiones relacionadas con la regulación extraterritorial. El 15 de febrero de 2007, se emitió el informe A/HRC/4/35/Add.2.
  5. Políticas de derechos humanos y prácticas de gestión: hallazgos de encuestas realizadas a gobiernos y empresas incluidas en la lista Fortune Global 500. (A/HRC/4/35/Add.3, 28/02/2007),
  6. Reconocimiento de los derechos humanos por parte de las empresas en función de las tendencias globales, regionales y sectoriales. El 8 de febrero de 2007, A/HRC/4/35/Adición 4).

Dentro de nuestro artículo jurídico que estamos usando como base, podemos encontrar que las empresas estan divididas en 2 sectores;

I. Público: Empresas de participación estatal mayoritaria, empresas productivas del estado Empresas privadas empresas que cotizan en las Bolsas de Valores en México. 


II. Privado: Empresas que mantienen una relación jurídica con el Estado.

Actualmente hay 9,997 empresas en 162 países y 61,248 reportes públicos en todo el mundo. La Red del Pacto Mundial de México tiene 667 miembros, lo que equivale al 6.67% de todos los participantes a nivel global. Los sectores industriales con mayor participación en México son los servicios de soporte (62), la construcción y los materiales (55), las industrias generales (48), la producción de alimentos (37) y los servicios financieros (29). 

El Grupo de Trabajo hizo una visita a México del 29 de agosto al 7 de septiembre de 2016 y emitió un reporte al que se hace referencia posteriormente en el apartado. Marco normativo en materia de Empresas y Derechos Humanos.


MÉXICO EN EL ÁMBITO INTERNACIONAL 

Después de lo que he estado analizando nos podemos dar cuenta que a pesar de que México cueta con tratados Internacionales nos hemos dado cuenta a través de este artículo que no está reglamentado en un cien por ciento, bajos sus normas ya que; como sabemos aún existen muchas vulneraciones hacia los derechos humanos, es por ello que como medio de protección oficioso hacia el trabajador, podemos contar con un amparo en materia laboral.El Comité Nacional trabaja para garantizar que las leyes estén en línea con los estándares internacionales y para garantizar que las empresas mexicanas respeten los derechos humanos y que las víctimas tengan acceso a procedimientos de compensación cuando enfrentan violaciones de derechos humanos. Estas medidas deben ser llevadas a cabo por los gobiernos y publicadas en una revisión y, si es necesario, a través de cambios y cambios legislativos, para garantizar que los derechos humanos estén adecuadamente protegidos en todos los enfoques de reforma regulatorios y no autorizados relacionados con las empresas. 

México está en el proceso de crear un plan de acción. Se creó la "Empresa Nacional y Derechos Humanos". La SEGOB forma parte de la "Estrategia : Promoción de los derechos humanos y los enfoques de género en las políticas y prácticas empresariales y del sector privado" de la Comisión de Derechos Humanos de Corea, "Objetivo 4. Fortalecer la protección de los derechos humanos" Programa 2014-2018 . En preparación, la SEGOB,en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía,estableció un grupo multipartidista llamado Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos. Este grupo incluye organismos gubernamentales (SEGOB, Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Economía, Secretaría de Medio Ambiente), empresas productivas nacionales (PEMEX y CFE), organizaciones sociales (Projecto Poder, Empresa e Dereticos Humanos. n y la Centro Mexicano de Derecho Ambiental), entre otros, gremios empresariales (Consejo Coordinador Empresarial, Cámara de Comercio de México, Pacto Mundial de las Naciones Unidas para México, Cámara de Comercio de México y Confederación de Empresarios de la República Mexicana, otros), sindicatos (Trabajadores Mexicanos ). Federación Revolucionaria de Trabajadores y Campesinos, Organismos Internacionales del Trabajo), universidades (Universidad de Anáhuac y Universidad Autónoma de la Región Metropolitana) y representantes de organismos internacionales (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, UNICEF). Desde 2016, el Comité Nacionalparticipa como observador en este proceso. El 29 de noviembre de 2016 asistí al “Conversatorio sobre Empresas y Derechos Humanos en México”. 

Durante este período, el sistema nacional de corrección de violaciones de derechos humanos en las empresas se fortaleció al reconocer la facultad de los comités nacionales para conocer cuestiones laborales. En el sistema regionalMéxico está sujeto a todas las normas jurídicas de la CrIDH. Período 2012-2018. Durante este período, el Comité Nacional formuló 29 recomendacionesrelacionadas con la empresa (5 internas de la empresa, 23 externas, 1 interna y externa). Esto es parte de la implementación y uso de herramientas desarrolladas en el pasado. Se celebra la aprobación de la Agenda 2030. Esto es resultado del compromiso del país para alcanzar el desarrollo sostenible a través de los 17 Objetivos y del compromiso asumido por las instituciones de derechos humanos del país en la Declaración de Mérida. 

O B S E R V A C I O N E S

A continuación se realiza un análisis de la aplicabilidad de los tres principios de los Principios Rectores en México según el ordenamiento jurídico mexicano.El propósito del análisis es comprender el concepto y alcance de la obligación del gobierno de observar, garantizar y monitorear los derechos humanos de las empresas, y mostrar los pasos que se deben tomar y/o mantener las instituciones. Las empresas tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos y prevenir, así como reparar, las violaciones de derechos humanos.

El próposito de los derechos humanos hablando desde un ámbito laboral, su importacia de conocerlos tanto para las personas que se encuentarn activamente laborando, como para los que en futuro quieren laboral pero no quieren tener una "sobre explotación laboral" por parte de su empresa o simplemente para estar mayor informado. El propósito de los derechos humanos laborales es: Proteger el derecho a trabajar, manifestarse y asociarse. Asegurar términos justos de contratación, trabajo y despido. Evitar la discriminación por género, edad, discapacidad, enfermedad, nivel económico, religión, nacionalidad, preferencias sexuales, opiniones y estado civil.

Los derechos humanos en el lugar de trabajo son importantes por muchas razones:Protección de los trabajadores: las leyes laborales han evolucionado para proteger a los trabajadores, especialmente en los sectores vulnerables. En el pasado, la situación era inestable y la salud de los trabajadores se resentía. La ley garantiza mejores condiciones y derechos básicos.


  • Motor del desarrollo: los trabajadores son el motor que impulsa el desarrollo social. Cuando se violan sus derechos, afecta a toda la sociedad. 
  • Libertad de trabajo: Puedes elegir trabajo y recibir formación sin discriminación.Mejores prácticas: personalizar el entorno de trabajo.
  • Seguridad Social: protege contra el desempleo y el despido improcedente.Igualdad de género: buscar igualdad de oportunidades laborales.
  • Trabajadores jóvenes: protege a los trabajadores jóvenes.
  • Libertad y armas: el derecho a organizarse y protestar.


En resumen, respetar los derechos laborales beneficia a las empresas al atraer y retener talento, aumentar la productividad y evitar conflictos. 

¿QUÉ SITUACIONES EMPRESARILES PONEN EN RIESGO LOS DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO?

Situación jurídica Entre las 65 recomendaciones se identificaron 11 sectores empresariales que violaban los derechos humanos: 1) servicios públicos (agua, aire, transporte, educación, salud, comunicación), 2) turismo (restaurantes, hoteles y entretenimiento), 3) Agricultura. , 4) Hidrocarburos, 5) Construcción, 6) Energía, 7) Extracción, 8) Manufactura (tela, papel, plástico), 9) Seguridad personal, 10) Químicos y Materiales, 11) Finanzas.

El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos estuvo de acuerdo con las opiniones del Comité Nacional. Porque en nuestro reportaje de nuestro viaje a México en 2016 señalábamos algunos de los principales problemas que se presentan en el sector laboral. La justificación se debe a "las malas condiciones de los trabajadores con contrato temporal, la falta de acceso a la seguridad social, los bajos salarios y el hecho de que los salarios mínimos se fijan en niveles que imposibilitan a los trabajadores pagar los alimentos básicos", y suficiente 32 También enfatizó que la agencia de inspección laboral tiene poca capacidad para monitorear el cumplimiento de las normas laborales de las empresas.Aproximadamente el 57,2% de la fuerza laboral total trabajaba en el sector informal,donde era difícil ejercer control.


El Grupo de Trabajo sobre Empresas y Derechos Humanos confirmó que "México sufre altos niveles de violencia, inseguridad e impunidad, lo que agrava los problemas de corrupción y criminalidad". de la capacidad de hacer cumplir las leyes existentes\para crear un ambiente en el que las violaciones a los derechos humanos queden impunes." de las violaciones quedaron registradas en el tema ambiental y señaladas por líderes indígenas, y hay casos de amenazas y agresiones por parte de la empresa.

Dentro de este artículo y atendiedo a trabajadores a lo largo de mi trayectoría como abogada litigante me ha llamado mucho la atención, que haciendo una investigación si existan empresas en nuestro territorio mexicano, que han violentado contra los derechos humanos de sus trabajadores, a continuación les comparto algunas en este presente artículo y no ha sido de muchos años, sino la principal violación fue durante la pandemia de COVID-19; anexo lista de dichas empresas:

Las empresas que fueron denunciadas por sus trabajadores e inspeccionadas ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo son:


*Cervecería de Barrio

*Toks

*Starbucks

*Office Depot

*El Portón

*Corporativo Alsea

*Farmacias San Pablo

*Bisquets de Obregón

*Parisina

*Monte de Piedad

*Sumesa

*Soriana

*Palacio de Hierro

*Taco Naco

*Grupo Posada

*Estrella Roja del Sur

Las multas a las que las empresas serán sometidas por diversas faltas contra su plantilla laboral, van de los 250 a los 5,000 UMAS (21,720 a 434, 400 pesos), aproximadamente.

Según las averiguaciones se han realizado además,12,800 asesorías a empleados a través de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.

Una justificación por parte de las compañías que han utilizado como defensa en este proceso, es que han intentado argumentar que los empleados cuentan con contratos eventuales o cambios internos.

 TESIS Y JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS CON UN ÁMBITO LABORAL.

Registro digital: 2006224


Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación  Décima ÉpocaMateria(s): Constitucional



Tesis:P./J. 20/2014 (10a.)  Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tipo: Tesis de Jurisprudencia





  • DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES. CONSTITUYEN EL PARÁMETRO DE CONTROL DE REGULARIDAD CONSTITUCIONAL, PERO CUANDO EN LA CONSTITUCIÓN HAYA UNA RESTRICCIÓN EXPRESA AL EJERCICIO DE AQUÉLLOS, SE DEBE ESTAR A LO QUE ESTABLECE EL TEXTO CONSTITUCIONAL.
  • Registro digital: 2029058
    PENSIONES POR INVALIDEZ OTORGADAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2001, AL PREVER QUE LA ACTUALIZACIÓN DE LAS OTORGADAS CONFORME A LA LEY VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 SERÁ CONFORME AL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS AL MÍNIMO VITAL Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
    TCC; 11a. Epoca; Semanario Judicial de la Federación; I.14o.T.41 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 21 de junio de 2024 11:27 h
    Pendiente de integrar al módulo de sistematización.
  • Registro digital: 2028621
    DERECHO DE ASCENSO DE UNA MUJER EN EL TRABAJO. CUANDO SE ALEGUE SU VIOLACIÓN POR DISCRIMINACIÓN, DEBE JUZGARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.16o.T.24 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 19 de abril de 2024 11:23 h
  • Registro digital: 2026525
    TRABAJADORA EMBARAZADA. SI ADUCE DESPIDO INJUSTIFICADO Y EL PATRÓN NIEGA LISA Y LLANAMENTE LA RELACIÓN DE TRABAJO, LA AUTORIDAD LABORAL, AL JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, DEBE ORDENAR EL DESAHOGO DE PRUEBAS DE OFICIO Y LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS QUE ESTIME PERTINENTES, ASÍ COMO VALORAR CUALQUIER CONDUCTA DEL PATRÓN QUE LLEVE A ESCLARECER LA EXISTENCIA O NO DE ESE NEXO.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; IV.2o.T.7 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 26 de mayo de 2023 11:31 h
  • Registro digital: 2026205
    DISCRIMINACIÓN LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO EL TRABAJADOR DEMUESTRA LA FALTA DE INSCRIPCIÓN ANTE EL IMSS E INFONAVIT EN CONJUNCIÓN CON LAS EVASIVAS DE LA PATRONAL A REINSTALARLO, DERIVADO DE UNA OFERTA DE TRABAJO INCUMPLIDA, LO QUE DA LUGAR A UNA MEDIDA REPARATORIA EN SU FAVOR.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.5o.T.45 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 24 de marzo de 2023 10:27 h
  • Registro digital: 2026108
    DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL. VÍAS PROCESALES PARA SU DEFENSA Y GARANTÍA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.5o.T. J/8 L (11a.); [J]
    Publicación: viernes 10 de marzo de 2023 10:13 h
  • Registro digital: 2025983
    ADULTO MAYOR EN EL JUICIO LABORAL. ANTE SU POSIBLE SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD DEBE GARANTIZARSE QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE ASESORADO, POR LO QUE SI COMPARECE ANTE LA JUNTA SIN ASISTENCIA DE SU ASESOR Y SE DESISTE DE SU ACCIÓN, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN QUE AMERITA REPONER EL PROCEDIMIENTO.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; (IV Región)2o.10 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 24 de febrero de 2023 10:26 h
  • Registro digital: 2025965
    MULTAS. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE CARECEN DE FACULTADES PARA IMPONERLAS A LOS PATRONES QUE DESPIDAN A MUJERES POR CUESTIÓN DE EMBARAZO.
    Plenos de Circuito; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/10 L (11a.); [J]
    Publicación: viernes 17 de febrero de 2023 10:19 h
  • Registro digital: 2025731
    RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DERIVADA DE ACTOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEBEN RESOLVER LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON DICHAS CONDUCTAS CON BASE EN LA JURISPRUDENCIA SOBRE PERSPECTIVA DE GÉNERO Y, POR REGLA GENERAL, RECONOCER COMO TERCERA INTERESADA A LA VÍCTIMA DE LA AGRESIÓN.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.5o.T.30 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 06 de enero de 2023 10:07 h
  • Registro digital: 2025215
    DERECHOS HUMANOS EN MATERIA LABORAL. VÍAS PROCESALES PARA SU DEFENSA Y GARANTÍA EN LAS RELACIONES ENTRE PARTICULARES.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.5o.T.19 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 09 de septiembre de 2022 10:18 h
  • Registro digital: 2024216
    RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR FALTAS DE PROBIDAD Y HONRADEZ (DENUNCIA DE ABUSO SEXUAL). LAS JUNTAS LABORALES DEBEN EFECTUAR UNA PONDERACIÓN ADECUADA QUE CONSIDERE EN FORMA EQUILIBRADA TANTO EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO DEL TRABAJADOR, COMO LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA DENUNCIANTE, Y JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.
    TCC; 11a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.5o.T.2 L (11a.); [TA]
    Publicación: viernes 25 de febrero de 2022 10:27 h
  • Registro digital: 1011243
    COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON SUS TRABAJADORES.
    SCJN; 9a. Epoca; Apéndice de 2011; 258; [J]
    Publicación:
  • Registro digital: 163209
    COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. ES COMPETENTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS QUE SE SUSCITEN CON SUS TRABAJADORES.
    SCJN; 9a. Epoca; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; 2a./J. 197/2010; [J]
  • Registro digital: 2007102
    SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
    TCC; 10a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; I.6o.T.104 L (10a.); [TA]
    Publicación: viernes 08 de agosto de 2014 08:05 h
  • Registro digital: 2006384
    TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y EN SITUACIÓN DE MATERNIDAD. CONFORME AL MARCO CONSTITUCIONAL E INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS, AL GOZAR DE UNA TUTELA ESPECIAL, ENTRE OTROS BENEFICIOS, CUENTAN CON ESTABILIDAD REFORZADA EN EL EMPLEO.
    TCC; 10a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; III.3o.T.23 L (10a.); [TA]
    Publicación: viernes 02 de mayo de 2014 12:05 h
  • Registro digital: 2012878
    INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO SE CONDENA A UNA DEPENDENCIA PÚBLICA A RECONOCER LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, NO PROCEDE CONDENARLA A LA INSCRIPCIÓN Y AL PAGO RETROACTIVO DE LAS APORTACIONES RELATIVAS A SU FONDO DE VIVIENDA Y AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, CUANDO NO FUERON RECLAMADAS EXPRESAMENTE.
    Plenos de Circuito; 10a. Epoca; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; PC.I.L. J/25 L (10a.); [J]
    Publicación: viernes 21 de octubre de 2016 10:31 h

En la lista de tesis anteriormente presentadas  busque un enfoque hacía los derechos humanos en general, pero se puede hacer muy notorio que entre las principales personas vulneradas y violentadas de sus derechos humanos, lo que más llama la atención es que son por estar embrazas se cree que eso las vuelve incapaces de desnvolverse en su área laboral. Otro de los factores que sobre salen mucho es el hecho de que no quieren otorgar las licencias de maternidad/parternidad a sus trabajodres por ello es mas fácil y práctico el desspido que muchas de las veces puede ser injustificado y sin la liquidación correspondiente.

El papel que el trabajador juega en el ámbito laboral con fundamento jurídico en el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo nos dice;

Artículo 8o.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

Pero para ello también debe que existir una persona ascendete a los trabajadores, es decir un Patrón/Jefe. Esta persona la podemos encontrar de igual manera en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 10, citando nos dice;

Artículo 10.- Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. 

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquél, lo será también de éstos.

En el artículo 15 nos plantea ahora la relación que existe entre un trabajador y un patrón, citando dice lo siguente; 

Artículo 15.- Las personas físicas o morales que proporcionen los servicios de subcontratación, deberán contar con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Para obtener el registro deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de seguridad social. El registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de la misma, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social negará o cancelará en cualquier tiempo el registro de aquellas personas físicas o morales que no cumplan con los requisitos previstos por esta Ley. Las personas físicas o morales que obtengan el registro a que se refiere este artículo quedarán inscritas en un padrón, que deberá ser público y estar disponible en un portal de Internet.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social expedirá las disposiciones de carácter general que determinen los procedimientos relativos al registro a que se refiere este artículo.

Así mismo la Ley Federal del Trabajo en su artículo 17 y con apoyo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

Artículo 17.- A falta de disposición expresa en la Constitución, en esa Ley o en sus Reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales que deriven de dichos ordenamientos, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 de la Constitución, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad.

Podemos entender una relación de trabajo según lo citado en el artículo 20,21,24 y 27 de la Ley Federal del Trabajo;

Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. 

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Artículo 24.- Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 27.- Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa o establecimiento.


CONSIDERACIONES FINALES DE LA RECOMENDACIÓN GENERAL N°37 OBRE EL RESPETO Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS ACTIVIDADES DE LAS EMPRESAS.


  1. Para lograr los tres objetivos de esta Recomendación General presentada en la página 9, a lo largo de todo el documento se utilizan los parámetros de respeto y cumplimiento de los derechos humanos (principio uno). Para lograr los otros dos objetivos, la Sección VIII Recomendaciones Generaleshace propuestas de políticas públicas (segundo objetivo) y propuestas de enmiendas legislativas específicas\ para asegurar la integridad de la relación entre el gobierno-pueblo-empresas. Garantizar que las operaciones de la empresaincluyan el cumplimiento de los derechos humanos ycuestiones de derechos humanos como parte de sus operaciones.
  2. El Comité Nacional considera que para lograr una cultura corporativa de respeto a los derechos humanos es importante para los beneficiarios de las recomendaciones generales emitidas por este Organismo Nacional mencionadas en este texto (párrafos 320 y 348), de conformidad con los principios y consideraciones indicados en cada una de las Recomendaciones Generalesy las propuestas de esta Recomendación Generalpara hacer negocios de manera respetuosa con los derechos humanos.
  3. Copia de estas instrucciones generales podrá ser remitida al presidente de la SCJN para que considere la conveniencia e idoneidad de la designación de jueces y magistradas cuando en el juicio se resuelvan expedientes relacionados con asuntos empresariales y de personal. Con el fin de proteger los derechos, estas recomendaciones generales servirán como referencia para la corrección de violaciones de derechos humanos relacionadas con las prácticas comerciales y la determinación de salarios.
  4. Copia de esta recomendación general será enviada a todas las cámaras de comercio y foros empresariales a través del Ministerio de Economía. La federación podrá notificar a sus socios, socias o sociospara participar. Crear una cultura corporativa que respete los derechos humanos.

G E N E R A L E S    

Estimado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:Primero. 


  • El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 establece las medidas necesarias para impulsar políticas públicas encaminadas a fortalecer el respeto a los derechos humanos en todas las actividades y sectores empresariales y todos los productos de la isla
  • Segundo. Tome las medidas necesarias para garantizar que todos los funcionarios y oficinas del gobierno nacional escuchen las opiniones de este gobierno de Amui y los pensamientos esperan que yo los ayude. Se menciona en este artículo.

En este artículo que compartí con mis enseñanzas a lo largo de mi trayectoría, es decepcionante ver como México imcumple muchas de las reglas internaciones y el como es que estando aún en pleno siglo XXI, sigue existiendo todo ese tipo de discriminación de años atrás. Espero que en algún fururo no muy lejano exista un gran cambio a favor de la parte trabajadora y se le pueda respetar sus derechos humanos fundamentales y generales.



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Referencias.

  • Buscador jurídico de la Suprema Corte de Justicia de La Nación. (s. f.). https://bj.scjn.gob.mx/busqueda?q=derechos%20humanos%20y%20materia%20laboral&indice=tesis&page=17&subFiltros=materia.keyword:Laboral
  • RecGral_037.pdf
  • Infobae. (2020, 27 mayo). Estas son las empresas sancionadas por violar los derechos laborales durante la contingencia por COVID-19. Infobae. https://www.infobae.com/america/mexico/2020/05/27/estas-son-las-empresas-sancionadas-por-violar-los-derechos-laborales-durante-la-contingencia-por-covid-19/